jueves, 12 de mayo de 2016

Confidencialidad: Un problema ético del psicologo en relación a la ética profesional

Los psicólogos no pueden romper la confidencialidad entre paciente y terapeuta; no obstante, un psicólogo puede ser tentado en algunos casos. En estos casos sucede cuando involucren o comprometan la salud pública, la salud o seguridad del consultante, de su grupo, de la institución o de la sociedad. Ejemplo: Cuando el psicólogo tenga un paciente que haya admitido un crimen violento, esto es que admita o reconozca el abuso de un menos o de una persona mayor, o pacientes que se encuentren sexualmente activos infectados con el VIH o SIDA, etc.

Unido a lo anterior, según Hirsch Adler  (2003) la existencia de principios profesionales éticos sería más importante hoy en día que en épocas anteriores, debido a los cambios que experimentan las profesiones y los desajustes que ello ocasiona en la identidad profesional debido a que los profesionales deben aplicar la deontología profesional en contextos y situaciones para los cuales esta no fue pensada. El desarrollo y análisis de las situaciones éticamente complejas en base a los principios de la profesión podría facilitar muchas veces la toma de decisiones cuando la norma no baste para encontrar una respuesta, en este caso el psicólogo vendría a ser tentado a romper su voto de confidencialidad bajo ley de estado de Colombia 1090 del 6 de septiembre de 2006, del código Deontológico del psicólogo en el artículo 2, numeral 5, cuando afirma  que  se revelarán la información a los demás en aquellas circunstancias particulares en que no hacerlo llevaría a un evidente daño a la persona u a otros.

Basados en estos planteamiento; es por ello que en casos como este, existen códigos que tienen como propósito evaluar qué es lícito y qué no en el ejercicio profesional. Hirsch Adler (2003) señala que estos  permiten determinar la licitud, en base a criterios y principios, en situaciones dilemáticas, es decir, aquellas en que dos o más principios están en conflicto y es necesario decidir cuál cumplir. Además, los códigos declaran los principios y valores y los criterios específicos de la profesión. Por consiguiente  también cumple una  función informativa hacia clientes, usuarios, poderes públicos, otros profesionales y la sociedad debido a que  cumplen una función protectora de la profesión en la defensa de la competencia profesional, la conducta correcta y la defensa de los intereses profesionales pero también de sociedad.

Por otra parte, el confidencialidad o también llamado Secreto Profesional (SP), definido como la obligatoria reserva que debe tener todo profesional frente al conocimiento que en función de su trabajo llegare a tener (Hernández y Espinosa, 2011); tiene un aspecto tanto ético- moral como antes se mencionado, pero también un aspecto jurídico, debido que en Colombia, la violación del secreto profesional no constituye delito, salvo la violación de reserva industrial o comercial consagrada en el artículo 308 del Código Penal, o lo estipulado en el artículo 418 y siguientes del mismo articulado (Arboleda, 2012), que se refiere a la revelación de secretos que pueden afectar al Estado, pero tratándose de servidor público, y no de los profesionales en general. Sin embargo, el SP recibe una atención especial constitucional. En efecto, el artículo 74 de la Constitución Nacional, en su inciso final, señala que “El secreto profesional es inviolable” (Mendoza, 1996; Gómez, 2006).

No obstante, la misma ley permite algunas acepciones. Lo hacen tres situaciones particulares. En primer lugar, en el artículo 2º numeral 5, el cual dice: Confidencialidad: los psicólogos tienen una obligación básica respecto a la confidencialidad de la información obtenida de las personas en el desarrollo de su trabajo como psicólogos. Revelarán tal información a los demás sólo con el consentimiento de la persona o del representante legal de la persona, excepto en aquellas circunstancias particulares en que no hacerlo llevaría a un evidente daño a la persona u a otros. Los psicólogos informarán a sus usuarios de las limitaciones legales de la confidencialidad.
En segundo lugar la ley 1090 de 2006 está en el artículo 14, el cual señala: El profesional en Psicología tiene el deber de informar, a los organismos competentes que corresponda, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión.

En último y tercer lugar,  la confidencialidad que dispone la ley 1090 de 2006, está concebida en su artículo 25, el cual señala en su parte pertinente: “La información obtenida por el profesional no puede ser revelada a otros cuando conlleve peligro o atente contra la integridad y derechos de la persona, su familia o la sociedad, excepto en los siguientes casos:

1. Cuando dicha evaluación o intervención ha sido solicitada por autoridad competente, entes judiciales, profesionales de la enseñanza, padres, empleadores, o cualquier otro solicitante diferente del sujeto evaluado. Este último, sus padres o tutores, tendrán derecho a ser informados del hecho de la evaluación o intervención y del destinatario del informe psicológico consiguiente. El sujeto de un informe psicológico tiene derecho a conocer el contenido del mismo, siempre que de ello no se derive un grave perjuicio para el sujeto, y aunque la solicitud de su realización haya sido hecha por otras personas o entidades.

2. Cuando las autoridades legales lo soliciten; sólo en aquellos casos previstos por la ley, la información que se suministre será estrictamente la necesaria.

 3. Cuando el cliente se encuentre en incapacidad física o mental demostrada que le imposibilite para recibir sus resultados o dar su consentimiento informado. En tal caso, se tomarán los cuidados necesarios para proteger los derechos de estos últimos. La información sólo se entregará a los padres, tutor o persona encargada para recibir la misma.

4. Cuando se trata de niños pequeños que no pueden dar su consentimiento informado. La información sólo se entregará a los padres, tutor o persona encargada para recibir la misma.

Ahora bien; la formación ética en la psicología no se compone solamente con la enseñanza del código de ética profesional o jurídico vistos hasta ahora, aunque, a ves, se complemente con la revisión de teorías filosóficas y análisis de situaciones éticamente relacionadas del campo profesional; sino en formación moral y la identidad profesional que haya recibido y desarrollado que conduzca al  beneficio de las personas que ve puedan ver afectadas sino  también del propio profesional. En definitiva los códigos de ética son  un instrumento informativo que guía la actuación profesional, pero las  distintas decisiones de cómo actuar en casos donde estén en juego la vida del paciente o de otras personas requieren de la reflexión, comprensión y  el juicio del profesional a cargo.

En conclusión según lo expuesto por Gerardo Hernández (2013) ante situaciones así, “el psicólogo se tendría que acoger a los principios éticos universales, haciendo un análisis a partir de los postulados del mal menor, de tal manera que su decisión esté sustentada en la condición de que violar la reserva se constituye en un mal menor, comparado con el daño que se evitaría. Si el profesional fuera denunciando ante el tribunal de ética, se tendría que defender a partir de los principios éticos universales y en los eximentes de la responsabilidad consagrados en el código penal vigente”.





REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Gerardo Hernández. El secreto profesional en psicología: Enfoque constitucional, legal y jurisprudencial en Colombia. Cuadernos Hispanoamericanos de Psicología l Julio-Diciembre 2013, Vol. 13 No. 2, pp 105-116. Recuperado en: http://www.uelbosque.edu.co/sites/default/files/publicaciones/revistas/cuadernos_hispanoamericanos_psicologia/volumen13_numero2/007_secreto_profesional_psicologia.pdf
Lindsay. G. (2009). Ética profesional y Psicología. Papeles del Psicólogo, 30 (3), 184 – 194.Recuerado en: http://campus11.unad.edu.co/campus11_20152/file.php/10/ETICA_PROFESIONAL_Y_PSICOLOGIA.pdf
Urrá, J. (2010). Criterios Éticos para Psicólogos Jurídicos. Anuario de Psicología Jurídica, 20, 93 – 104. Recuperado en: http://campus11.unad.edu.co/campus11_20152/file.php/10/CRITERIOS_ETICOS_PARA_PSICOLOGOS_JURIDICOS.pdf

Urrá, J. (2007). Dilemas Éticos de los Psicólogos Jurídicos. Anuario de Psicología Jurídica, 17, 91 – 109. Recuperado en: http://campus11.unad.edu.co/campus11_20152/file.php/10/DILEMAS_ETICOS_DE_LOS_PSICOLOGOS_JURIDICOS_6.pdf

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